Trabajo respalda la petici贸n de USO sobre elecciones sindicales digitales
La Direcci贸n General de Trabajo respalda la petici贸n de USO y confirma que la legislaci贸n establece la celebraci贸n de elecciones sindicales por votaci贸n en la empresa o por correo. USO anuncia la impugnaci贸n de las elecciones en las que no se den esas garant铆as
La Direcci贸n General de Trabajo respalda la聽petici贸n de USO y confirma, en la respuesta a la consulta de nuestro sindicato, que la legislaci贸n actual no permite la realizaci贸n de elecciones sindicales por v铆a telem谩tica.
USO elev贸 esta consulta a la m谩xima autoridad laboral el pasado 23 de octubre, reclamando al Ministerio de Trabajo un posicionamiento sobre la celebraci贸n de elecciones online, que se est谩n empezando a producir, para asegurar que los procesos sean democr谩ticos y garanticen la igualdad de oportunidades.
Trabajo ratifica la posici贸n de USO y, en un informe remitido a este sindicato, confirma que la normativa actual establece claramente que la votaci贸n se efectuar谩 en el centro o lugar de trabajo o por correo. Con este fin, la empresa deber谩 poner a disposici贸n de las mesas electorales locales y medios que permitan su normal desarrollo. Por tanto, la celebraci贸n de elecciones sindicales empleando herramientas virtuales no est谩 recogida en la ley.
Adem谩s, recuerda que 煤nicamente se suspender谩 la votaci贸n o se interrumpir谩 su desarrollo por causa de fuerza mayor, bajo la responsabilidad de la mesa electoral o mesa de colegio. Trabajo apunta que, en este supuesto, podr铆a quedar incluido un eventual caso de rebrote por covid-19 que imposibilite la celebraci贸n de la votaci贸n en los locales de la empresa con las necesarias garant铆as para la salud de los miembros de la mesa electoral y los electores.
Sin legislaci贸n que avale los procesos electorales digitales
En los 煤ltimos meses, otros sindicatos y algunas empresas est谩n planteando la celebraci贸n virtual de parte o todo el proceso electoral. USO muestra su negativa y anuncia que se proceder谩 a impugnar dichas elecciones sindicales al no estar regulada esta posibilidad y, por lo tanto, no se puede garantizar que el proceso sea democr谩tico.
Por ejemplo, las votaciones del Port de Barcelona para la elecci贸n del comit茅 se han llevado a cabo de manera telem谩tica, utilizando la tecnolog铆a blockchain. Si esta tendencia continua y al no estar regulada esta modalidad ni haber ninguna tecnolog铆a oficial avalada por la administraci贸n, se va a dar la ca贸tica e insegura situaci贸n de que en cada centro de trabajo se usen diferentes e improvisados sistemas.
La normativa que regula las elecciones sindicales no contempla, por obsoleta, esta posibilidad y no existe ninguna ley, decreto, ni instrucci贸n que regule el normal funcionamiento de un proceso electoral, ni las garant铆as democr谩ticas y de detecci贸n de posibles fraudes en el desarrollo del mismo con este tipo de sistemas.
Por eso, USO pidi贸 al Ministerio una r谩pida actuaci贸n para garantizar que los procesos electorales en las empresas se den con todas las garant铆as de seguridad, tanto de elecci贸n como sanitarias.