SERVICIO DE LA RENTA 2020
- El día 7 de ABRIL de 2021, comienza el período de la Declaración de la Renta para las personas que reciban el borrador, o tenga la declaración del año anterior y USO-CANARIAS pone al servicio de todas las personas afiliadas a nuestro sindicato un gabinete encargado de confeccionar dichas declaraciones, y lógicamente para ello se debe traer todos los datos necesarios para que se pueda hacer, que son los siguientes:
- 1º. – El borrador recibido o el código descargado desde la web.
- 2º.- Declaración del año anterior (para recoger los datos personales y familiares), si hay alguna variación familiar se debe comunicar para poder hacerla bien (también es necesario el NIF para saber su vencimiento y un número de teléfono). En el caso de no haberlo incluido en la declaración anterior se deberá aportar: 1º. – Recibo de la Contribución, o referencia catastral de la vivienda donde se vive.2º. – Certificado de cartillas de ahorro, acciones, bonos (lo facilitará las cajas y bancos).3º. – Pensiones compensatorios y anualidades por alimentos satisfechas o recibidas.4º.- Cantidades percibidas en concepto de Subvención o ayuda.
5º.- Recibo de donativos a entidades benéficas.
6º.- Gastos médicos (deben haber sido abonados por transferencia bancaria o tarjeta).
7º.- En caso de tener familia numerosa se deberá aportar la tarjeta.
8º.- En el caso de devolución de la cláusula suelo se deberá aportar documento bancario en el que se indique a que periodo corresponde la devolución (se tendrá que realizar declaraciones complementarias, por lo que se deberá traer las declaraciones anteriores).
9º.- Gastos de guardería, se deberá indicar lo que se abonó en el año y si está subvencionada.
10ª.- Gastos por traslado de residencia para realizar actividad por cuenta ajena o propia.
11º.- Quién perciba prestaciones de desempleo y lleven en situación de desempleo más de seis meses, deberá indicarlo.
12º.- Gastos por estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundataria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. (Los gastos se deberán justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre).
13º.- Cantidad que se abona por alquiler y NIF del propietario del inmueble, así como la referencia catastral del mismo.
- 14º.- Si se estuvo en ERTE se deberá realizar la declaración si la cantidad percibida superan los 14.000,00.-€
- Cualquier otra información que crea necesaria para realizar su declaración.
- Se podrá solicitar cita desde nuestra web a partir del 30 de marzo de 2021, o llamando al teléfono: 922 28 07 55.
- Si quiere que la Agencia Tributaria le llame para la presentación de su declaración de la Renta, concierte previamente cita, a partir del 7 de abril, por Internet o en los siguientes números de teléfono:
- 901 12 12 24 / 91 535 73 26
- 901 22 33 44 / 91 553 00 71
- La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
- Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.