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Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre el complemento de maternidad reconocido a los hombres

El  Tribunal Supremo ya dejó claro en sus anteriores  sentencias de 17 de febrero de 2022, en los recursos 2872/2021 y 3379/2021, el derecho al reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres por su aportación demográfica, pero, aunque en aquel momento situaba el devengo en la fecha del acaecimiento del hecho causante de la pensión, solo aceptaba un retroceso de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora.9

Ahora este tribunal especifica que los efectos del complemento de maternidad se fijarán en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, es más, señala que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, y no como pretende el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 porque esta sentencia, no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Y añade también como argumentos la Sala que las sentencias que resuelven cuestiones prejudiciales no tienen valor constitutivo, sino puramente declarativo, – son sentencias interpretativas-, y que, como regla general, los efectos de las sentencias prejudiciales son ex tunc. (desde entonces).

En la medida en que las precedentes sentencias habían fijado los efectos del complemento de maternidad con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora, y que solo recurrió en casación unificadora el INSS, ello impedía reconocer los efectos retrotrayéndolos a un punto temporal anterior al declarado en fase de suplicación.

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